sábado, 9 de mayo de 2015

Reclamación PAU

a) Una Reclamación sobre la calificación obtenida ante la Comisión Gestora de las pruebas: la reclamación supone comprobar que no ha habido errores en el proceso de corrección y calificación. Solicitar reclamación de alguna asignatura anula la posibilidad de pedir una segunda corrección.
El resultado de la Reclamación no incluye la posibilidad de disminución de la calificación inicialmente obtenida, salvo si se detecta un error material en la introducción de las calificaciones, en cuyo caso se subsanará dicho error aunque suponga una disminución de la nota inicial.
b) Una segunda corrección de su ejercicio por un nuevo corrector ante el Presidente del Tribunal. La calificación será la media de las dos correcciones: la segunda corrección supone que otro corrector corregirá de nuevo el examen. La calificación definitiva será la media de las dos calificaciones.
Los exámenes que en la segunda corrección presenten una diferencia de dos o más puntos respecto de la primera calificación pasarán a un Tribunal que efectuará una tercera corrección del ejercicio. En este caso la nota definitiva será la media de las tres correcciones.
El resultado de la segunda corrección podrá ser, por tanto, IGUAL, INFERIOR o SUPERIOR a la calificación inicialmente obtenida, lo que conllevará la correspondiente modificación del resultado de las pruebas de acceso, según proceda en cada caso.
2. El alumno podrá pedir reclamación de algunas asignaturas y segunda corrección de otras. En caso de que un alumno presente a la vez una Reclamación y pida una segunda corrección de la misma asignatura, sólo se tendrá en cuenta la Reclamación en ésta.

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